El Colegio Médico del Uruguay fue creado por la Ley 18591 del 18 de setiembre de 2009.
En su artículo primero la Ley define al CMU como una “persona jurídica publica no estatal, con el cometido de garantizar al médico y a la comunidad, el ejercicio de la profesión dentro del marco deontológico establecido”. 
 
Debemos recordar que el Código de Ética Médica es una norma con rango de Ley. La Ley 19286 fue promulgada el 29 de setiembre de 2014, luego de haber sido respaldada por el Colectivo Médico en un plebiscito nacional 22 meses antes. Todos los médicos debemos regirnos por dicho código.

El conocimiento y cumplimiento de la Ley de colegiación y de la Ley del código de Ética Médica debe ser uno de los principales compromisos de quien integra el Colegio Médico, una persona jurídica pública no estatal, porque es la garantía del cumplimiento del mandato de la sociedad.
La Ley de Colegiación Médica constituye una gran muestra de confianza por parte de la sociedad hacia el colectivo médico al otorgarle al mismo la autorregulación ética de la profesión.

Es un valor fundamental que el propio Código de Ética Médica, con rango de Ley, haya sido plebiscitado entre todos los médicos.

Es importante apreciar el carácter profundamente democrático del Colegio Médico, cuyos consejeros son electos en forma directa por todos los médicos con voto secreto y obligatorio primando, de esta forma, la igualdad de derechos y no criterios elitistas ajenos a la Democracia. Las elecciones están supervisadas por la Corte Electoral.

La condición necesaria y suficiente para elegir las autoridades de los Consejos Regional y Nacional, como en todo órgano de dirección en una sociedad democrática es contar con la mayoría absoluta de los votos, asegurando la gobernabilidad del mismo. Otra definición fundamental del Colegio Médico del Uruguay es su absoluta independencia de laboratorios farmacéuticos y demás empresas no aceptando patrocinios ni subvenciones por parte de las mismas. 

El Colegio es financiado únicamente por los propios médicos, garantizando de esta forma la total independencia de su accionar.
El artículo cuarto de la Ley 18.591 señala como cometidos del Colegio Médico:
  • “Velar para que el médico ejerza su profesión con dignidad e independencia.
  • Vigilar que el ejercicio de la profesión médica se cumpla dentro de los valores y reglas del Código de ética médica.
  • Garantizar la calidad de la asistencia brindada por los médicos, así como la protección de los derechos de los usuarios.
  • Proporcionar las garantías legales y sociales necesarias para asegurar un marco deontológico adecuado, que evite el riesgo de incurrir en prácticas corporativas.
  • Establecer los deberes del médico para mantener actualizado su conocimiento.
  • Resolver sobre los casos sometidos a su jurisdicción en los asuntos relativos a la ética, deontología y diceología médicas que le sean requeridos por el Estado, personas físicas o jurídicas o por integrantes del Colegio.
  • Organizar actividades de educación médica continua y desarrollo profesional médico continuo, vinculados al ejercicio profesional y los preceptos éticos aplicables.
  • Procurar la mejora continua de la calidad en el ejercicio profesional de los médicos colegiados.”
Debemos destacar la importancia de asegurar mediante el cuidado de la salud del médico y la protección frente a posibles presiones de las instituciones y cuadros jerárquicos la dignidad e independencia de su actuación. En este sentido se encamina el programa de Bienestar Profesional Médico (brindando las posibilidades de atención confidencial y permanente para la patologías de salud mental y adicciones) y las labores de mediación realizadas por los Consejos Regionales.}

La protección de la salud de los médicos también redunda en la garantía de la calidad de la asistencia en salud.

Otro cometido importante que la Ley confiere al Colegio Médico es la aplicación de los valores del Código de Ética Médica al ejercicio profesional que alumbre al médico en su accionar profesional comprometido con los derechos de los pacientes, la sociedad y los propios médicos.

En este punto es relevante subrayar que la Ley 18.591 habilita la creación del tribunal de Ética Médica en su artículo 21 señalando que será funcionalmente independiente del Consejo Nacional un punto significativo cuando se trata de asegurar la imparcialidad del mismo en sus decisiones. El artículo 24 señala la competencia del Tribunal de Ética “ para entender en todos los casos de ética , deontología y diceología médicas que le sean requeridos por el Estado, personas físicas o jurídicas o por integrantes del Colegio Médico del Uruguay.”

Llegados a este punto debemos señalar enfáticamente que el único Tribunal en el Uruguay que tiene la potestad legal para juzgar los casos de Ética entre médicos, médicos y pacientes médicos e instituciones, es el Tribunal de Ética del Colegio Médico ( con la excepción de la comisión honoraria del MSP que solo analiza eventuales casos de malapraxis).

Dentro de los cometidos del Colegio Médico se plantea el de realizar tareas de educación médica continua y desarrollo profesional médico continuo vinculados no sólo a la temática profesional sino a preceptos éticos siempre con el objetivo de la mejora de la calidad profesional. 

Es de destacar que como persona jurídica el Colegio sólo puede realizar los fines específicos indicados por la Ley. La recertificación no sólo no aparece dentro de los cometidos sino que está expresamente descartada en el artículo quinto de la reglamentación de la Ley: “Establecer los deberes del médico para mantener actualizado su conocimiento. Este cometido no implica función de recertificación, pero si una necesaria cooperación con los organismos encargados de atender la educación médica continua”.

La tarea de formación continua debe ser una actividad central y permanente del Colegio Médico tanto a nivel regional como nacional. Prueba de ello son las innumerables actividades académicas desplegadas a lo largo y ancho del país.

Las dos leyes, la ley de creación del Colegio N° 18591 y la ley del Código de Ética Médica N° 19286 son los dos grandes pilares que sellan el compromiso de los médicos entre sí y con la sociedad.

Es deber de todos conocer, cumplir y hacer cumplir esta dos leyes respetando de esta manera la voluntad soberana de la sociedad. Ello implica también la defensa irrestricta de la institucionalidad democrática. 

Dr. Daniel San Vicente
Médico Cardiólogo
Presidente del Consejo Regional Montevideo Del Colegio Médico Del Uruguay

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