El
Colegio Médico del Uruguay fue creado por la Ley 18591 del 18 de
setiembre de 2009.
En su
artículo primero la Ley define al CMU como una “persona jurídica
publica no estatal, con el cometido de garantizar al médico y a la
comunidad, el ejercicio de la profesión dentro del marco
deontológico establecido”.
Debemos
recordar que el Código de Ética Médica es una norma con rango de
Ley. La Ley 19286 fue promulgada el 29 de setiembre de 2014, luego de
haber sido respaldada por el Colectivo Médico en un plebiscito
nacional 22 meses antes. Todos los médicos debemos regirnos por
dicho código.
El
conocimiento y cumplimiento de la Ley de colegiación y de la Ley del
código de Ética Médica debe ser uno de los principales
compromisos de quien integra el Colegio Médico, una persona jurídica
pública no estatal, porque es la garantía del cumplimiento del
mandato de la sociedad.
La Ley
de Colegiación Médica constituye una gran muestra de confianza por
parte de la sociedad hacia el colectivo médico al otorgarle al mismo
la autorregulación ética de la profesión.
Es un
valor fundamental que el propio Código de Ética Médica, con rango
de Ley, haya sido plebiscitado entre todos los médicos.
Es
importante apreciar el carácter profundamente democrático del
Colegio Médico, cuyos consejeros son electos en forma directa por
todos los médicos con voto secreto y obligatorio primando, de esta
forma, la igualdad de derechos y no criterios elitistas ajenos a la
Democracia. Las elecciones están supervisadas por la Corte Electoral.
La
condición necesaria y suficiente para elegir las autoridades de los
Consejos Regional y Nacional, como en todo órgano de dirección en
una sociedad democrática es contar con la mayoría absoluta de los
votos, asegurando la gobernabilidad del mismo. Otra definición
fundamental del Colegio Médico del Uruguay es su absoluta
independencia de laboratorios farmacéuticos y demás empresas no
aceptando patrocinios ni subvenciones por parte de las mismas.
El
Colegio es financiado únicamente por los propios médicos,
garantizando de esta forma la total independencia de su accionar.
El
artículo cuarto de la Ley 18.591 señala como cometidos del Colegio
Médico:
- “Velar para que el médico ejerza su profesión con dignidad e independencia.
- Vigilar que el ejercicio de la profesión médica se cumpla dentro de los valores y reglas del Código de ética médica.
- Garantizar la calidad de la asistencia brindada por los médicos, así como la protección de los derechos de los usuarios.
- Proporcionar las garantías legales y sociales necesarias para asegurar un marco deontológico adecuado, que evite el riesgo de incurrir en prácticas corporativas.
- Establecer los deberes del médico para mantener actualizado su conocimiento.
- Resolver sobre los casos sometidos a su jurisdicción en los asuntos relativos a la ética, deontología y diceología médicas que le sean requeridos por el Estado, personas físicas o jurídicas o por integrantes del Colegio.
- Organizar actividades de educación médica continua y desarrollo profesional médico continuo, vinculados al ejercicio profesional y los preceptos éticos aplicables.
- Procurar la mejora continua de la calidad en el ejercicio profesional de los médicos colegiados.”
Debemos destacar la
importancia de asegurar mediante el cuidado de la salud del médico y
la protección frente a posibles presiones de las instituciones y
cuadros jerárquicos la dignidad e independencia de su actuación. En
este sentido se encamina el programa de Bienestar Profesional Médico
(brindando las posibilidades de atención confidencial y permanente
para la patologías de salud mental y adicciones) y las labores de
mediación realizadas por los Consejos Regionales.}
La protección de la
salud de los médicos también redunda en la garantía de la calidad
de la asistencia en salud.
Otro cometido importante
que la Ley confiere al Colegio Médico es la aplicación de los
valores del Código de Ética Médica al ejercicio profesional que
alumbre al médico en su accionar profesional comprometido con los
derechos de los pacientes, la sociedad y los propios médicos.
En este punto es
relevante subrayar que la Ley 18.591 habilita la creación del
tribunal de Ética Médica en su artículo 21 señalando que será
funcionalmente independiente del Consejo Nacional un punto
significativo cuando se trata de asegurar la imparcialidad del mismo
en sus decisiones. El artículo 24 señala la competencia del
Tribunal de Ética “ para entender en todos los casos de ética ,
deontología y diceología médicas que le sean requeridos por el
Estado, personas físicas o jurídicas o por integrantes del Colegio
Médico del Uruguay.”
Llegados a este punto
debemos señalar enfáticamente que el único Tribunal en el Uruguay
que tiene la potestad legal para juzgar los casos de Ética entre
médicos, médicos y pacientes médicos e instituciones, es el
Tribunal de Ética del Colegio Médico ( con la excepción de
la comisión honoraria del MSP que solo analiza eventuales casos de
malapraxis).
Dentro de los cometidos
del Colegio Médico se plantea el de realizar tareas de educación
médica continua y desarrollo profesional médico continuo vinculados
no sólo a la temática profesional sino a preceptos éticos siempre
con el objetivo de la mejora de la calidad profesional.
Es de destacar que como
persona jurídica el Colegio sólo puede realizar los fines
específicos indicados por la Ley. La recertificación no sólo no
aparece dentro de los cometidos sino que está expresamente
descartada en el artículo quinto de la reglamentación de la Ley:
“Establecer los deberes del médico para mantener actualizado su
conocimiento. Este cometido no implica función de recertificación,
pero si una necesaria cooperación con los organismos encargados de
atender la educación médica continua”.
La
tarea de formación continua debe ser una actividad central y
permanente del Colegio Médico tanto a nivel regional como nacional.
Prueba de ello son las innumerables actividades académicas
desplegadas a lo largo y ancho del país.
Las dos leyes, la ley de
creación del Colegio N° 18591 y la ley del Código de Ética
Médica N° 19286 son los dos grandes pilares que sellan el
compromiso de los médicos entre sí y con la sociedad.
Es deber de todos
conocer, cumplir y hacer cumplir esta dos leyes respetando de esta
manera la voluntad soberana de la sociedad. Ello implica también la
defensa irrestricta de la institucionalidad democrática.
Dr. Daniel San Vicente
Médico Cardiólogo
Presidente del Consejo
Regional Montevideo Del Colegio Médico Del Uruguay
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