Montevideo,  1 de Noviembre de 2019

 

El consejo Regional Montevideo considera :

1.

Que el deber fundamental del Colegio Médico es cumplir  con los cometidos y funciones expresados en la ley N° 18591 de Colegiación y en la ley N° 19286  del Código de Ética Médica, dado que estas leyes implican cumplir el mandato del Parlamento y en última instancia de la sociedad.

2.

Que surge inequívocamente de la lectura de la Ley de Creación del Colegio Médico  que éste no tiene competencias de recertificación médica, reafirmando este punto la Reglamentación de la propia Ley,   la cual  expresa textualmente que el Colegio médico no tiene funciones de recertificación.

3.

Que conocemos la opinión jurídica del Dr  Schiavi ,  Asesor Jurídico del Colegio  señalando que el Colegio no puede realizar la recertificación médica basado en  una fundamentación jurídica completa.

4.

Que la ley del Código de Ética Médica que contempla los Derechos y Deberes de los Médicos   no menciona en absoluto  la recertificación.

5.

Que en  la mayoría de las Leyes  y estas no son una excepción, los cometidos de las personas jurídicas surge claramente del texto de la propia ley.

6.

Que si bien no nos oponemos a consulta jurídicas de relieve entendemos que el Colegio debe realizar lo que está clara e inequívocamente estipulado  como cometidos por la Ley de creación del Colegio  y por la Ley del Código de Ética Médica. Debiendo , en total coherencia con  el texto expreso de estas dos Leyes fundamentales , terminar con la realización, parcial o total, de cometidos ajenos a la Ley  de Creación del Colegio Médico.

Consejo Regional Montevideo

Resolución del Consejo Regional Montevideo del Colegio Médico del Uruguay propuesta por la Lista 1