Montevideo, 1 de Noviembre de 2019
El consejo Regional Montevideo considera :
1.
Que el deber fundamental del Colegio Médico es cumplir con los cometidos y funciones expresados en
la ley N° 18591 de Colegiación y en la ley N° 19286 del Código de Ética Médica, dado que estas
leyes implican cumplir el mandato del Parlamento y en última instancia de la
sociedad.
2.
Que surge inequívocamente de la lectura de la Ley de Creación del Colegio
Médico que éste no tiene competencias de
recertificación médica, reafirmando este punto la Reglamentación de la propia Ley, la
cual expresa textualmente que el Colegio
médico no tiene funciones de recertificación.
3.
Que conocemos la opinión jurídica del Dr Schiavi , Asesor Jurídico del Colegio señalando que el Colegio no puede realizar la
recertificación médica basado en una
fundamentación jurídica completa.
4.
Que la ley del Código de Ética Médica que contempla los Derechos y Deberes
de los Médicos no menciona en absoluto la recertificación.
5.
Que en la mayoría de las Leyes y estas no son una excepción, los cometidos
de las personas jurídicas surge claramente del texto de la propia ley.
6.
Que si bien no nos oponemos a consulta jurídicas de relieve entendemos que el Colegio debe realizar lo que está clara e inequívocamente estipulado como cometidos por la Ley de creación del Colegio y por la Ley del Código de Ética Médica. Debiendo , en total coherencia con el texto expreso de estas dos Leyes fundamentales , terminar con la realización, parcial o total, de cometidos ajenos a la Ley de Creación del Colegio Médico.
Consejo Regional Montevideo
Resolución del Consejo Regional Montevideo del Colegio Médico del Uruguay propuesta por la Lista 1