Sr Presidente del Consejo Nacional del Colegio Médico
Dr. Blauco Rodríguez
De nuestra consideración
El Consejo Regional Montevideo del Colegio Médico del Uruguay reunido el 11
de Marzo solicita por resolución unánime al Consejo Nacional se defina puntualmente y a la brevedad con respecto a la ilegalidad del cometido de “recertificación médica” dentro de los cometidos y fines del Colegio.
La definición
explícita favorable hacia la “recertificación” de la Comisión de Educación Médica
Continua del Consejo Nacional pretendiendo iniciar un programa nacional de “recertificación
médica” -ha sido expresado públicamente por varios comunicados de dicha
comisión- compromete gravemente al Consejo Nacional y al Colegio Médico en su conjunto.
La situación de indefinición del Consejo Nacional, que
cuenta con asesor jurídico, en relación a este punto debilita su función
rectora y la credibilidad del Colegio en su totalidad.
La posición
del Consejo Nacional no puede quedar
definida por su indefinición como hasta ahora mientras la Comisión de educación
médica continua promueve la “recertificación
médica”.
Por si esto fuera poco la comisión de educación médica continua sostiene, arrogándose potestades del Consejo Nacional, que el mismo está de acuerdo con la política de
recertificación Médica: “El actual
Consejo Nacional con el propósito de continuar caminando hacia el
fortalecimiento del citado cometido, se ha propuesto diseñar un programa de
competencias transversales , referidos a temas de interés común , de alto impacto
en nuestra práctica profesional , como primer paso hacia el diseño de un
Programa Nacional de Recertificación Médica.” (Comunicación de la
Comisión de Educación Médica dirigida a
Sres. integrantes de Cátedras y Departamentos
de fecha jueves 14 de febrero de 2019).
Esta situación confusa se agrava notoriamente por el carácter manifiestamente ilegal de la “recertificación
médica” dentro de los cometidos del Colegio Médico porque no está dentro de los
cometidos explícitos ni mencionado en forma alguna dentro de la ley 18.591 de
creación del Colegio Médico.
La “recertificación médica” es ilegal porque a
diferencia de las personas individuales las personas jurídicas como el Colegio
Médico sólo están legalmente habilitadas para realizar los fines explícitos marcados
por la ley y dentro de los cometidos explícitos de la ley de Colegiación no se
encuentra el cometido de recertificación médica –principio de especialidad de
la persona jurídica-.
Además la recertificación médica es ilegal porque en
el decreto de reglamentario de la Ley 18.591, decreto 83 del 25 de febrero de
2010 en el inciso 5º Artículo 4º se niega
expresamente que el Colegio tenga función de recertificación médica.
Dicho decreto dictamina dentro de los cometidos del
Colegio Médico: “Establecer los deberes del médico para mantener actualizado su
conocimiento. Este cometido no implica
función de recertificación, pero sí una necesaria cooperación con los
organismos encargados de atender la educación médica continua”.
Si la ignorancia de la ley no es excusa para su
incumplimiento el conocimiento de la misma como ciudadanos informados nos obliga mucho más a respetarla, cumplirla y deslindar responsabilidades por posibles incumplimientos.
Entendemos que uno de los fines principales de
cualquier persona jurídica, y en particular, del Colegio Médico del Uruguay es
el cumplimiento irrestricto, y en todos los casos, de la Ley.
Consideramos que el Consejo Nacional debe definirse en
cuanto a la ilegalidad del cometido de recertificación médica y limitar sus
cometidos y los de la Comisión de Educación Médica a los cometidos legales explícitamente
detallados en la ley de colegiación.
Dr Daniel San Vicente
Presidente del Consejo Regional Montevideo del Colegio
Médico