Sr Presidente del Consejo Nacional del Colegio Médico

Dr.  Blauco  Rodríguez

De nuestra consideración

El Consejo Regional Montevideo  del Colegio Médico del Uruguay reunido el 11 de Marzo solicita por resolución unánime al Consejo Nacional  se defina puntualmente  y a la brevedad  con respecto a la ilegalidad  del cometido de  “recertificación médica”  dentro de los cometidos y fines del Colegio.

La  definición explícita favorable hacia la “recertificación” de la Comisión de Educación Médica Continua del Consejo Nacional  pretendiendo  iniciar un programa nacional de “recertificación médica” -ha sido expresado públicamente por varios comunicados de dicha comisión- compromete gravemente al Consejo Nacional y al Colegio Médico en su conjunto.

La situación de indefinición del Consejo Nacional, que cuenta con asesor jurídico, en relación a este punto debilita su función rectora y la credibilidad del Colegio en su totalidad. 

La  posición del   Consejo Nacional no puede quedar definida por su indefinición como hasta ahora mientras la Comisión de educación médica continua  promueve la “recertificación médica”.

Por si esto fuera poco la comisión de  educación médica continua  sostiene, arrogándose  potestades del Consejo Nacional, que el  mismo está de acuerdo con la política de recertificación Médica:  “El actual Consejo Nacional con el propósito de continuar caminando hacia el fortalecimiento del citado cometido, se ha propuesto diseñar un programa de competencias transversales , referidos a temas de interés común , de alto impacto en nuestra práctica profesional , como primer paso hacia el diseño de un Programa Nacional de Recertificación Médica.” (Comunicación   de la Comisión de Educación Médica   dirigida a Sres. integrantes de Cátedras y  Departamentos de fecha jueves  14 de febrero de 2019).

Esta situación confusa se agrava notoriamente  por el carácter manifiestamente ilegal de la “recertificación médica” dentro de los cometidos del Colegio Médico porque no está dentro de los cometidos explícitos ni mencionado en forma alguna dentro de la ley 18.591 de creación del Colegio Médico.  

La “recertificación médica” es ilegal porque a diferencia de las personas individuales las personas jurídicas como el Colegio Médico sólo están legalmente habilitadas  para realizar los fines explícitos marcados por la ley y dentro de los cometidos explícitos de la ley de Colegiación no se encuentra el cometido de recertificación médica –principio de especialidad de la persona jurídica-. 

Además la recertificación médica es ilegal porque en el decreto de reglamentario de la Ley 18.591, decreto 83 del 25 de febrero de 2010 en el inciso 5º  Artículo 4º se niega expresamente que el Colegio tenga función de recertificación médica.

Dicho decreto dictamina dentro de los cometidos del Colegio Médico: “Establecer los deberes del médico para mantener actualizado su conocimiento. Este cometido no implica función de recertificación, pero sí una necesaria cooperación con los organismos encargados de atender la educación médica continua”.

Si la ignorancia de la ley no es excusa para su incumplimiento el conocimiento de la misma como ciudadanos informados  nos obliga mucho más a respetarla,  cumplirla y deslindar responsabilidades por  posibles incumplimientos. 

Entendemos que uno de los fines principales de cualquier persona jurídica, y en particular, del Colegio Médico del Uruguay es el cumplimiento irrestricto, y en todos los casos, de la Ley.

Consideramos que el Consejo Nacional debe definirse en cuanto a la ilegalidad del cometido de recertificación médica y limitar sus cometidos y los de la Comisión de Educación Médica a los cometidos legales explícitamente detallados  en la ley de colegiación. 


Dr Daniel San Vicente
Presidente del Consejo Regional Montevideo del Colegio Médico