Consejo Regional Montevideo

Colegio Médico del Uruguay

Señor Presidente del Consejo Nacional del Colegio Médico del Uruguay Señores integrantes del Consejo Nacional del Colegio Médico del Uruguay:

P R E S E N T E

 El Consejo Regional Montevideo declara que ha detectado hechos y procedimientos preocupantes que ameritan su esclarecimiento y que por su potencial severidad solicitamos respuesta a esta nota en un plazo de 48 horas hábiles.

Se ha detectado una cuenta corriente extraña, y con movimientos extraños, en el Banco de la República Oriental del Uruguay adjudicada al Presidente de este Consejo Regional.

Hemos detectado un poder notarial anómalo - a nombre del Presidente de este Consejo Regional- presentado ante el Banco de la República Oriental del Uruguay y concedido

 

A raíz de la situación de pandemia generada por el novel coronavirus y con motivo de la declaración de emergencia sanitaria del Poder Ejecutivo el BROU, banco del que el Dr. San Vicente es cliente, comenzó a poner en línea aquellas cuentas que previamente se encontraban ocultas.

Al ingresar con su usuario de e-BROU para realizar los pagos de facturas habituales el Dr. San Vicente se percató de que se le había atribuido una cuenta corriente extraña, con movimientos extraños, cuyo saldo se encuentra decreciendo en forma constante y que reconoce no le pertenece.

Inmediatamente el Dr. San Vicente denuncia la situación ante la gerencia general del Banco de la República Oriental del Uruguay y ante la gerencia del área e-BROU. Se transcribe a continuación la denuncia realizada por el Presidente de este Consejo Regional

Montevideo, 12 de mayo de 2020

Buenas tardes, a instancias del Cr. Diego Neira, Gerente Área e-BROU, y del Sr. andres.claudio@brou.com.uy (…) para solicitarles a ambos que me digan que me digan por escrito y por este medio a nombre de quién está la cuenta corriente Nº *********-00004, N.º de cuenta anterior: 201-*******, alias: *******-4 de la cual según los dos funcionarios antes mencionados soy apoderado. He enviado esta petición por correo logueado por vez segunda como ambos funcionarios han requerido para liberar la información. Espero respuesta sin falta para el día de mañana.

Daniel San Vicente

Ante la estupefacción del Dr. San Vicente se recibe la siguiente respuesta del Banco de la República Oriental del Uruguay que se transcribe a continuación:

 

brou-centrodeatencionalcliente@brou.com.uy


Estimado cliente,

 

En relación a su reclamo n°249234, le informamos que usted es apoderado de las cuenta del Colegio Médico del Uruguay RUT 216950210012 desde el 15/11/2018. El poder fue realizado por la escribana Virginia Chinetti y está vigente desde la fecha mencionada dandole a usted facultades para operar sobre la cuenta corriente 001568632-00004.

 


p/Centro de Contacto


Saludos cordiales, Daiana Pereira


La situación de haberse generado en esta institución un poder a nombre del Presidente del Consejo Regional Montevideo no solo sin su conocimiento ni consentimiento –ni el de ninguno de los Consejeros de este Consejo Regional - sino que ni siquiera existió notificación alguna ni al Dr. San Vicente ni a ninguno de los miembros de este Consejo Regional de la presentación de un poder notarial a nombre del Presidente de este Consejo Regional ante el Banco de la República Oriental del Uruguay. De no mediar el imponderable hecho de la actual pandemia tal vez el Dr. San Vicente y este Consejo Regional jamás se hubiesen enterado de la existencia de un poder notarial a su nombre ni de la existencia de la cuenta corriente en cuestión.

Dicho poder notarial anómalo fue realizado por la Esc. Virginia Chinetti Irazabal cuya matrícula profesional es 10866. La Esc. Chinetti es también abogada, siendo en este caso su matrícula profesional la 12263.

Es de destacar el hecho de que este poder data de una fecha previa al 15 de noviembre de 2018.

Del análisis de las actas del Consejo Regional Montevideo, y de la presencia de los Consejeros Regionales en sus reuniones, surge que este Consejo Regional jamás trató el tema de la creación de poder notarial alguno en general ni de este poder notarial, a nombre de su Presidente, en particular. Tampoco fue informada a este Consejo Regional la existencia de cuenta bancaria alguna a su favor.

En este sentido el solicitamos respuesta en la contestación de esta nota a las siguientes preguntas


·         Si el poder notarial anómalo realizado a nombre del Presidente de este Consejo Regional fue presentado en otras instituciones bancarias o en el Banco de la República Oriental del Uruguay sobre otras cuentas distintas de la mencionada.

·         ¿Quién(es) presentó dicho poder notarial anómalo ante el Banco de la República Oriental del Uruguay?

·         ¿En qué agencia fue presentado dicho poder notarial anómalo y qué funcionario(s) del Banco de la República Oriental del Uruguay lo recibió?

·         Si el poder notarial anómalo realizado a nombre del Presidente de este Consejo fue presentado ante otras instituciones, personas naturales o jurídicas, fueren de la naturaleza que fueren.

·         Si se llegó a realizar transacción o negocio alguno mediante el poder notarial anómalo realizado a nombre del Presidente de este Consejo Regional.

·         ¿Existe poder notarial alguno concedido por la persona pública no estatal Colegio Médico del Uruguay a nombre cualesquiera de los Consejeros Regionales del Consejo Regional Montevideo?

·         ¿Existen otras cuentas bancarias que correspondan a este Consejo Regional? En caso de ser así

¿Cuáles? ¿Con qué saldos? y ¿En qué instituciones financieras? 

Segunda situación detectada

Este Consejo Regional ha detectado que el día 9 de julio el salario mensual correspondiente a su Presidente no fue abonado por parte del Colegio Médico del Uruguay.

Es de destacar que este salario no abonado corresponde a un mes ya trabajado en su totalidad y sin observación alguna.

Ante esta situación, de la cual ni el Presidente ni ninguno de los miembros de este Consejo Regional fueron informados ni por el Cr. Núñez ni por ningún otro empleado del Colegio Médico del Uruguay, el Dr. San Vicente se comunica con el gerente general de la institución, Cr. Álvaro Raúl Núñez Fernández, para consultarle a qué se debía esta irregular situación.

El Cr. Núñez comunica al Presidente de este Consejo Regional que el BPS le expresó que le ha sido notificada por BPS una denuncia contra la persona del Presidente de este Consejo Regional en dicho ente así como una resolución de BPS por la que este organismo estatal le impide - al Cr. Núñez - abonarle su salario mensual.

Ante esta sorpresiva respuesta el Dr. San Vicente solicita al Dr. Núñez que le envíe esta hipotética denuncia y también la resolución del BPS según las que el Cr. Núñez afirma que está impedido de abonar el salario mensual del Presidente de este Consejo Regional. Al día de hoy martes 15 de julio de 2020 este Consejo Regional no ha recibido respuesta a dicha solicitud ni ningún otro tipo de información al respecto.

Por este motivo, y ante esta situación anómala, el Dr. San Vicente realiza la correspondiente consulta en BPS y se le informa que no solo no tiene ningún tipo de denuncia en su contra en BPS si no que no hay ni hubo jamás una orden o resolución alguna de BPS ni al Colegio Médico ni a ninguno de sus empleadores anteriores de realizar retención de salario alguno

Esto constituye un preocupante hecho puesto que vulnera uno de los principales derechos no solo de los Consejeros de este Consejo Regional, sino de cualquier trabajador, que es el cobro de su salario.

Durante el presente año este Consejo Regional ha realizado una enorme gama de actividades vinculadas, en particular, con la atención a los colegas ante la pandemia del Covid-19, tanto desde la realización de numerosas actividades científicas como de la atención y resolución de consultas, reclamos y denuncias de los colegas en relación con equipamiento de protección personal, coronavirus y otras temáticas vinculadas a la situación actual.

Este Consejo Regional ha estudiado y solicitado la compra de 2000 mascarillas de protección tipo full-face, y ha colaborado en la logística de la distribución de este fundamenta material EPP a los colegas.

Los Consejeros del Consejo Regional Montevideo han escrito numeroso artículos científicos o vinculados al quehacer del Colegio Médico del Uruguay y de los Colegiados.

Se han planificado, gestionado y desarrollado un sinnúmero de actividades científicas y académicas tal como la Ley 18.591 mandata. Estas actividades contaron con la participación e interés de miles de colegas.

Este Consejo Regional se puso a las órdenes de los Colegiados para la resolución de cualquier asunto que pudiera surgir en torno a la pandemia del SARS-CoV-2. Los miembros del Consejo Regional Montevideo han recibido y solucionado un gran número de solicitudes en este sentido.

Por tanto solicitamos:

·         Que el Cr. Núñez aporte en forma documental la supuesta resolución de BPS que según el mencionado empleado lo obliga a no pagar el salario del Presidente de este Consejo Regional.

·         Que aporte además la supuesta denuncia contra el Dr. Daniel San Vicente en el BPS. Ambas con constancia de la fecha de expedición de las mismas.

·         Que explique en qué procedimiento legal se basó al incumplir las normas del debido proceso contempladas en el Artículo 46. de la ley 18591- Ley de Creación del Colegio Médico.

Cobro de las cuotas de colegiación de los colegas del ámbito geográfico de este Consejo Regional

El artículo 43° inciso 5° capítulo VII - Recursos Económicos- de la Ley 18.591- Creación del Colegio Médico- reza, y se transcribe en forma textual a continuación:

A los efectos del estricto cumplimiento del numeral 1) del presente artículo, facúltase a las instituciones empleadoras a efectuar las retenciones correspondientes en la forma que determine la reglamentación.

La recaudación será efectuada por los Consejos Regionales, que remitirán mensualmente los fondos recaudados al Consejo Nacional en la forma que establezca la reglamentación.

Artículo 43° inciso 5° capítulo VII - Recursos Económicos- de la Ley 18.591 -Creación del Colegio Médico-

 

A este respecto la reglamentación de la Ley 18.591 dice, y se transcribe a continuación: Artículo 87

El aporte mensual de los miembros colegiados correspondiente al ejercicio liberal de la profesión, será depositado directamente por el obligado en la cuenta bancaria o red de cobranzas que al efecto comunique el Consejo Regional respectivo, o lo abonará directamente en la sede administrativa de la Regional.

 

Artículo 88

 

Los fondos recaudados por los Consejos Regionales serán remitidos mensualmente al Consejo Nacional, depositándolos en la cuenta bancaria que al efecto indique este último.

 

Hemos detectado una situación de aparente contravención a la Ley de Colegiación Médica - Ley 18.591. Esta situación involucra el cobro de las cuotas de colegiación de los colegiados del ámbito de jurisdicción legal de este Consejo Regional

 

Es por tanto necesario aclarar las siguientes preguntas:

 

·         ¿Cómo se realiza el cobro de las cuotas de Colegiatura de los Consejo Regionales Norte, Sur, Este y Oeste? ¿Lo realizan los propios Consejos Regionales o lo hace el Consejo Nacional?

·         ¿Cómo se realizaba el cobro de las cuotas de Colegiatura del Consejo Regional Montevideo previo al mes de noviembre de 2018? ¿Lo realizaba el propio Consejo Regional Montevideo o lo hacía el Consejo Nacional?

 

·         ¿Cómo se realizaba el cobro de las cuotas de Colegiatura del Consejo Regional Montevideo previo al mes de noviembre de 2015? ¿Lo realizaba el propio Consejo Regional Montevideo o lo hacía el Consejo Nacional?

 

·         ¿En base a qué resolución de esta institución o a qué normativa jurídica de otro tipo no se estaría cumpliendo con el procedimiento de cobro de las cuotas de colegiación previsto en la Ley 18.591 – Creación del Colegió Médico del Uruguay – y su reglamentación?

  

En suma

 

Dada la potencial gravedad de los hechos descriptos el Consejo Regional Montevideo ha otorgado al Consejo Nacional un plazo de 48 horas hábiles a partir del envío de esta carta al correo electrónico de la secretaría del Consejo Nacional para que dicho Consejo envíe la correspondiente respuesta a este Consejo Regional explicitando la posición del mismo al respecto de estas situaciones anteriormente descriptas aportando toda la información pertinente a las mismas.




Saluda atentamente,


Dr. Daniel San Vicente

Presidente

Consejo Regional Montevideo

Colegio Médico del Uruguay