Consejo Regional Montevideo
Colegio Médico del Uruguay
Señor Presidente del Consejo Nacional del Colegio Médico del Uruguay Señores integrantes del Consejo Nacional del Colegio Médico del Uruguay:
P R E S E N T E
Se ha detectado una cuenta corriente extraña, y con movimientos extraños, en el Banco de la República Oriental del Uruguay adjudicada al Presidente de este Consejo Regional.
Hemos detectado un poder notarial anómalo - a nombre del Presidente de este
Consejo Regional- presentado ante el Banco de la República Oriental del Uruguay
y concedido
A raíz de la situación de pandemia generada por el novel
coronavirus y con motivo de la declaración de emergencia sanitaria del Poder
Ejecutivo el BROU, banco del que el Dr. San Vicente es cliente, comenzó a poner
en línea aquellas cuentas que previamente se encontraban ocultas.
Al ingresar con su usuario de e-BROU para realizar los
pagos de facturas habituales el Dr. San Vicente se percató de que se le había
atribuido una cuenta corriente extraña, con movimientos extraños, cuyo saldo se
encuentra decreciendo en forma constante y que reconoce no le pertenece.
Inmediatamente el Dr. San Vicente denuncia la situación
ante la gerencia general del Banco de la República Oriental del Uruguay y ante
la gerencia del área e-BROU. Se transcribe a continuación la denuncia realizada
por el Presidente de este Consejo Regional
Montevideo,
12 de mayo de 2020
Buenas tardes, a instancias del Cr. Diego Neira, Gerente Área e-BROU, y del
Sr. andres.claudio@brou.com.uy (…)
para solicitarles a ambos que me digan que me digan por escrito y por este
medio a nombre de quién está la cuenta
corriente Nº *********-00004, N.º de cuenta anterior: 201-*******, alias: *******-4 de la cual según los dos funcionarios antes mencionados soy apoderado. He enviado esta
petición por correo logueado por vez segunda como ambos funcionarios han
requerido para liberar la información. Espero respuesta sin falta para el día
de mañana.
Daniel
San Vicente
Ante la estupefacción del Dr. San Vicente se recibe la siguiente
respuesta del Banco de la República Oriental del Uruguay que se transcribe a
continuación:
Estimado
cliente,
En relación a su reclamo n°249234, le informamos que usted es apoderado de las cuenta del Colegio Médico del Uruguay RUT 216950210012 desde el 15/11/2018. El poder fue realizado por la escribana
Virginia Chinetti y está vigente desde la fecha mencionada dandole a usted facultades para operar
sobre la cuenta corriente 001568632-00004.
p/Centro
de Contacto
Saludos
cordiales, Daiana Pereira
La situación de haberse generado en esta institución un
poder a nombre del Presidente del Consejo Regional Montevideo no solo sin su conocimiento ni consentimiento –ni el de ninguno de los Consejeros de este Consejo Regional - sino que ni siquiera
existió notificación alguna ni al Dr. San Vicente ni a ninguno
de los miembros de este
Consejo Regional de la presentación de un poder notarial a nombre del
Presidente de este Consejo Regional ante el Banco de la República Oriental del Uruguay.
De no mediar el imponderable hecho de la actual
pandemia tal vez el Dr. San Vicente y
este Consejo Regional jamás se hubiesen enterado de la existencia de un poder
notarial a su nombre ni de la existencia de la cuenta corriente en cuestión.
Dicho poder notarial anómalo fue realizado por la Esc.
Virginia Chinetti Irazabal cuya matrícula profesional es 10866. La Esc.
Chinetti es también abogada, siendo en este caso su matrícula profesional la
12263.
Es de destacar el hecho de que este poder data de una
fecha previa al 15 de noviembre de 2018.
Del análisis de las actas del Consejo Regional Montevideo, y de la presencia de los Consejeros Regionales en sus reuniones, surge que este Consejo Regional jamás trató el tema de la creación de poder notarial alguno en general ni de este poder notarial, a nombre de su Presidente, en particular. Tampoco fue informada a este Consejo Regional la existencia de cuenta bancaria alguna a su favor.
En este sentido el solicitamos respuesta en la
contestación de esta nota a las siguientes preguntas
·
Si
el poder notarial anómalo realizado a nombre del Presidente de este Consejo
Regional fue presentado en otras instituciones bancarias o en el Banco de la
República Oriental del Uruguay sobre otras cuentas distintas de la mencionada.
·
¿Quién(es)
presentó dicho poder notarial anómalo ante el Banco de la República Oriental
del Uruguay?
·
¿En
qué agencia fue presentado dicho poder notarial anómalo y qué funcionario(s)
del Banco de la República Oriental del Uruguay lo recibió?
·
Si
el poder notarial anómalo realizado a nombre del Presidente de este Consejo fue
presentado ante otras instituciones, personas naturales o jurídicas, fueren de
la naturaleza que fueren.
·
Si
se llegó a realizar transacción o negocio alguno mediante el poder notarial
anómalo realizado a nombre del Presidente de este Consejo Regional.
·
¿Existe poder notarial alguno concedido por la persona
pública no estatal
Colegio Médico del Uruguay
a nombre cualesquiera de los Consejeros Regionales del Consejo Regional Montevideo?
·
¿Existen otras cuentas bancarias
que correspondan a este Consejo
Regional? En caso de ser así
¿Cuáles? ¿Con qué saldos? y ¿En qué instituciones financieras?
Segunda
situación detectada
Este Consejo Regional ha detectado que el día 9 de julio
el salario mensual correspondiente a su Presidente no fue abonado por parte del
Colegio Médico del Uruguay.
Es de destacar que este salario no abonado corresponde a
un mes ya trabajado en su totalidad y sin observación alguna.
Ante esta situación, de la cual ni el Presidente ni
ninguno de los miembros de este Consejo Regional fueron informados ni por el Cr. Núñez
ni por ningún otro empleado
del Colegio Médico
del Uruguay, el Dr. San Vicente
se comunica con el gerente general de la institución, Cr. Álvaro Raúl Núñez
Fernández, para consultarle a qué se debía esta irregular situación.
El Cr. Núñez comunica al Presidente de este Consejo
Regional que el BPS le expresó que le ha sido notificada por BPS una denuncia
contra la persona del Presidente de este Consejo Regional en dicho ente así
como una resolución de BPS por la que este organismo estatal le impide - al Cr.
Núñez
- abonarle su salario mensual.
Ante esta sorpresiva respuesta el Dr. San Vicente solicita al Dr. Núñez que le envíe esta hipotética
denuncia y también la resolución del BPS según las que el Cr. Núñez afirma que está impedido de
abonar el salario mensual del Presidente de este Consejo Regional.
Al día de hoy martes 15 de julio de 2020 este Consejo
Regional no ha recibido respuesta a dicha solicitud ni ningún otro tipo de
información al respecto.
Por este motivo, y ante esta situación anómala, el Dr.
San Vicente realiza la correspondiente consulta en BPS y se le informa que no
solo no tiene ningún tipo de denuncia en su contra en BPS si no que no hay ni
hubo jamás una orden o resolución alguna de BPS ni al Colegio Médico ni a
ninguno de sus empleadores anteriores
de realizar retención de salario alguno
Esto constituye un preocupante hecho puesto que vulnera
uno de los principales derechos no solo de los Consejeros de este Consejo
Regional, sino de cualquier trabajador, que es el cobro de su salario.
Durante el presente año este Consejo Regional ha
realizado una enorme gama de actividades vinculadas, en particular, con la
atención a los colegas ante la pandemia del Covid-19, tanto desde la
realización de numerosas actividades científicas como de la atención y
resolución de consultas, reclamos y denuncias de los colegas en relación con
equipamiento de protección personal, coronavirus y otras temáticas vinculadas a
la situación actual.
Este Consejo Regional ha estudiado y solicitado la compra
de 2000 mascarillas de protección tipo full-face,
y ha colaborado en la logística de la distribución de este fundamenta material
EPP a los colegas.
Los Consejeros del Consejo Regional Montevideo han
escrito numeroso artículos científicos o vinculados al quehacer del Colegio
Médico del Uruguay y de los Colegiados.
Se han planificado, gestionado y desarrollado un
sinnúmero de actividades científicas y académicas tal como la Ley 18.591
mandata. Estas actividades contaron con la participación e interés de miles de
colegas.
Este Consejo Regional se puso a las órdenes de los
Colegiados para la resolución de cualquier asunto que pudiera surgir en torno a
la pandemia del SARS-CoV-2. Los miembros del Consejo Regional Montevideo han
recibido y solucionado un gran número de solicitudes en este sentido.
Por tanto solicitamos:
·
Que el Cr. Núñez aporte en forma documental la supuesta resolución de BPS que según el mencionado
empleado lo obliga a no pagar el salario del Presidente de este Consejo Regional.
·
Que
aporte además la supuesta denuncia contra el Dr. Daniel San Vicente en el BPS.
Ambas con constancia de la fecha de expedición de las mismas.
· Que explique en qué procedimiento legal se basó al incumplir las normas del debido proceso contempladas en el Artículo 46. de la ley 18591- Ley de Creación del Colegio Médico.
Cobro de las cuotas de colegiación de los colegas del
ámbito geográfico de este Consejo Regional
El artículo 43° inciso 5° capítulo VII - Recursos
Económicos- de la Ley 18.591- Creación del Colegio Médico- reza, y se
transcribe en forma textual a continuación:
A los efectos del estricto cumplimiento del numeral 1)
del presente artículo, facúltase a las instituciones empleadoras a efectuar las
retenciones correspondientes en la forma que determine la reglamentación.
La
recaudación será efectuada por los Consejos Regionales, que remitirán mensualmente los fondos recaudados al
Consejo Nacional en la forma que establezca la reglamentación.
Artículo 43° inciso 5° capítulo VII - Recursos
Económicos- de la Ley 18.591 -Creación del Colegio Médico-
A este respecto la reglamentación de la Ley 18.591 dice,
y se transcribe a continuación: Artículo 87
El aporte mensual
de los miembros colegiados correspondiente al ejercicio liberal
de la profesión, será
depositado directamente por el obligado en la cuenta bancaria o red de
cobranzas que al efecto comunique el
Consejo Regional respectivo, o lo abonará directamente en la sede
administrativa de la Regional.
Artículo 88
Los fondos recaudados por los Consejos Regionales serán remitidos mensualmente al Consejo Nacional, depositándolos
en la cuenta bancaria que al efecto indique este último.
Hemos detectado una situación de aparente contravención a
la Ley de Colegiación Médica - Ley 18.591. Esta situación involucra el cobro de
las cuotas de colegiación de los colegiados del ámbito de jurisdicción legal de
este Consejo Regional
Es por tanto necesario aclarar las siguientes preguntas:
· ¿Cómo se realiza el cobro de las cuotas de Colegiatura de los Consejo Regionales Norte, Sur, Este y Oeste? ¿Lo realizan los propios Consejos Regionales o lo hace el Consejo Nacional?
· ¿Cómo
se realizaba el cobro de las cuotas de Colegiatura del Consejo Regional
Montevideo previo al mes de noviembre de 2018? ¿Lo realizaba el propio Consejo
Regional Montevideo o lo hacía el Consejo Nacional?
·
¿Cómo
se realizaba el cobro de las cuotas de Colegiatura del Consejo Regional
Montevideo previo al mes de noviembre de 2015? ¿Lo realizaba el propio Consejo
Regional Montevideo o lo hacía el Consejo Nacional?
·
¿En
base a qué resolución de esta institución o a qué normativa jurídica de otro
tipo no se estaría cumpliendo con el procedimiento de cobro de las cuotas de
colegiación previsto en la Ley 18.591 – Creación del Colegió Médico del Uruguay
– y su reglamentación?
En suma
Dada la potencial gravedad de los hechos descriptos el Consejo Regional Montevideo ha otorgado al Consejo Nacional un plazo de 48 horas hábiles a partir del envío de esta carta al correo electrónico de la secretaría del Consejo Nacional para que dicho Consejo envíe la correspondiente respuesta a este Consejo Regional explicitando la posición del mismo al respecto de estas situaciones anteriormente descriptas aportando toda la información pertinente a las mismas.
Saluda atentamente,
Dr. Daniel San Vicente
Presidente
Consejo Regional Montevideo
Colegio Médico del Uruguay