Decreto N° 83/010
REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.591 SOBRE CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY
Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 12/03/2010
Registro Nacional de Leyes y Decretos:
Tomo: 1
Semestre: 1
Año: 2010
Página: 465
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.
CAPITULO II - DE LOS COMETIDOS DEL COLEGIO
Artículo 4
El Colegio tendrá los siguientes cometidos:
(...)
5) Establecer los deberes del médico para mantener actualizado su conocimiento. Este cometido no implica función de recertificación, pero sí una necesaria cooperación con los organismos encargados de atender la educación médica continua.
(...)
Artículo 4, Capítulo II, Reglamentación de la Ley N° 18.591 de Creación del Colegio Médico del Uruguay. -Presioné acá para acceder a la norma completa-