Decreto N° 83/010

REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.591 SOBRE CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 25/02/2010

Publicación: 12/03/2010

Registro Nacional de Leyes y Decretos:

   Tomo: 1

   Semestre: 1

   Año: 2010

   Página: 465

Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.


CAPITULO II - DE LOS COMETIDOS DEL COLEGIO

Artículo 4

 El Colegio tendrá los siguientes cometidos:

(...)

5) Establecer los deberes del médico para mantener actualizado su conocimiento. Este cometido no implica función de recertificación, pero sí una necesaria cooperación con los organismos encargados de atender la educación médica continua.

(...)

Artículo 4, Capítulo II, Reglamentación de la Ley N° 18.591 de Creación del Colegio Médico del Uruguay. -Presioné acá para acceder a la norma completa-