Montevideo, febrero de 2019

Sr Presidente del Consejo Nacional Del Colegio Médico

Dr. Blauco Rodríguez

Envío algunas reflexiones acerca del comunicado de la Comisión de Educación Médica del Colegio Médico que discutimos en la reunión del Consejo Regional Montevideo.

Coincidimos ampliamente en la jerarquización de la educación médica contínua y el desarrollo profesional médico como uno de los cometidos relevantes del Colegio Médico.

El Colegio Médico debe impulsar, ordenar y liderar el proceso de educación médica en el país. Este cometido está explícitamente detallado en la Ley 18591 de creación del Colegio Médico del 18 de setiembre de 2009

Las autoridades anteriores del Colegio , no sin dificultades han aportado esfuerzos en ese sentido , entendiendo que si el Colegio ha dado algunos pasos, por su bisoñez, es mucho más lo que le queda por hacer.

En dicho comunicado se señala realizar cometidos de recertificación médica por parte del Colegio. Debemos señalar que el cometido de recertificación médicah(sea voluntaria u obligatoria) no está expresamente detallado, dentro de los cometidos que determina la Ley 18.591 de creación del Colegio Médico

El Colegio Médico es una persona jurídica pública no estatal. 

A diferencia de las personas individuales , las personas jurídicas como el Colegio , por el principio de especialización, solo pueden realizar los cometidos expresamente especificados por la ley.

La recertificación médica no está dentro de los cometidos del Colegio expresamente detallados en el artículo 4to de la ley. En efecto entre los cometidos se detallan los de educación médica contínua y los de desarrollo profesional médico , pero no menciona puntualmente la recertificación médica.

Para no dejar ninguna duda sobre la voluntad de los legisladores, La reglamentación de la ley expresamente plantea, en el Capítulo II ´´DE LOS COMETIDOS DEL COLEGIO´´ Artículo 4 , Inciso 5to, que el cometido de mantener actualizado los conocimiento no implica función de recertificación médica por parte del Colegio. 

Es decir la Reglamentación de la ley , aprobada y firmada por el Presidente de la República y el Consejo de Ministros con fecha 25 de febrero de 2010, niega expresamente el cometido de recertificación como cometido del Colegio.

Todos sabemos que la observancia y el cumplimiento de la ley es la mejor garantía para un sano desarrollo democrático de las instituciones y de la sociedad.

Saludos cordiales,
Dr. Daniel San Vicente
Presidente