Montevideo, febrero de 2019
Sr Presidente del Consejo Nacional Del Colegio Médico
Dr. Blauco Rodríguez
Envío algunas
reflexiones acerca del comunicado de la Comisión de Educación
Médica del Colegio Médico que discutimos en la reunión del Consejo
Regional Montevideo.
Coincidimos ampliamente
en la jerarquización de la educación médica contínua y el
desarrollo profesional médico como uno de los cometidos relevantes
del Colegio Médico.
El Colegio Médico debe
impulsar, ordenar y liderar el proceso de educación médica en el
país. Este cometido está explícitamente detallado en la Ley 18591
de creación del Colegio Médico del 18 de setiembre de 2009
Las autoridades
anteriores del Colegio , no sin dificultades han aportado esfuerzos
en ese sentido , entendiendo que si el Colegio ha dado algunos pasos,
por su bisoñez, es mucho más lo que le queda por hacer.
En dicho comunicado se
señala realizar cometidos de recertificación médica por parte del
Colegio. Debemos señalar que el cometido de recertificación médicah(sea voluntaria u obligatoria) no está expresamente detallado,
dentro de los cometidos que determina la Ley 18.591 de creación del
Colegio Médico
El Colegio Médico es una
persona jurídica pública no estatal.
A diferencia de las
personas individuales , las personas jurídicas como el Colegio , por
el principio de especialización, solo pueden realizar los cometidos
expresamente especificados por la ley.
La recertificación
médica no está dentro de los cometidos del Colegio expresamente
detallados en el artículo 4to de la ley. En efecto entre los
cometidos se detallan los de educación médica contínua y los de
desarrollo profesional médico , pero no menciona puntualmente la
recertificación médica.
Para no dejar ninguna
duda sobre la voluntad de los legisladores, La reglamentación de la
ley expresamente plantea, en el Capítulo II ´´DE LOS COMETIDOS
DEL COLEGIO´´ Artículo 4 , Inciso 5to, que el cometido de
mantener actualizado los conocimiento no implica función de
recertificación médica por parte del Colegio.
Es decir la
Reglamentación de la ley , aprobada y firmada por el Presidente
de la República y el Consejo de Ministros con fecha 25 de febrero
de 2010, niega expresamente el cometido de recertificación como
cometido del Colegio.
Todos sabemos que la
observancia y el cumplimiento de la ley es la mejor garantía para
un sano desarrollo democrático de las instituciones y de la
sociedad.
Saludos cordiales,
Dr. Daniel San Vicente
Presidente
Consejo
Regional Montevideo
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