El
Consejo Regional Montevideo del Colegio Médico del Uruguay en
relación a los conceptos vertidos por los Dres. José Minarrieta
y Ricardo Acuña, a punto de partida de sus renuncias a sus cargos
de consejeros respectivamente en el Consejo Nacional y en el Consejo
Regional Montevideo, publicadas en el semanario Búsqueda el día 13
de junio de 2019 solicita la publicación de este comunicado.
Entendemos
que los mencionados doctores pretenden erosionar la imagen del
Colegio Médico del Uruguay revelando un profundo desconocimiento de
la Ley de Colegiación Médica.
Demás
está decir que el que el desconocimiento de la ley no es excusa
para su incumplimiento.
Con
más razón un Consejero Nacional o Regional no puede desconocer
la Ley de creación del Colegio Médico ni tampoco un periodista.
El
Colegio Médico del Uruguay fue creado por la Ley 18591 del 18 de
setiembre de 2009, siendo reglamentada por el Consejo de Ministros
presidido por el Presidente de la República Dr. Tabaré Vázquez el
25 de febrero de 2010.
En su
artículo primero la Ley define al CMU como una “persona jurídica
publica no estatal, con el cometido de garantizar al médico y a la
comunidad, el ejercicio de la profesión dentro del marco
deontológico establecido”.
Debemos
recordar que el Código de Ética Médica es una norma con rango de
Ley, la Ley 19286 promulgada el 29 de setiembre de 2014, luego de
haber sido respaldada por el Colectivo Médico en un plebiscito
nacional 22 meses antes. Todos los médicos debemos regirnos por
dicho código.
El
cumplimiento de la Ley de colegiación y de la Ley del código de
Ética Médica debe ser uno de los principales compromisos de quien
integra el Colegio Médico, una persona jurídica pública no
estatal, porque es la garantía del cumplimiento del mandato de la
sociedad.
Primer
error jurídico de los renunciantes
Reiteran
conceptos equivocados planteados hace 8 meses en la instalación de
los Consejos hace 8 meses:
“Minarrieta
resultó el candidato más votado en las elecciones de 2018 (…) De
los nueve miembros del Consejo Nacional su lista obtuvo 4.
Considerando los antecedentes, la presidencia hubiera sido para
Minarrieta (…)”
Los
renunciantes parecen pretender confundir a todos los médicos porque
ocultan deliberadamente que la Ley del Colegiación Médica determina
exactamente lo contrario a lo que sostienen.
La Ley
18.591 (del 18 de setiembre de 2009) de creación del Colegio Médico
determina que los médicos eligen con su voto solo a los integrantes
del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales y estos eligen a
los cargos de Dirección. De la misma forma ocurre en el SMU, UDELAR,
muchos sindicatos y casi todo organismo colegiado.
La
lista de los renunciantes, que nuclea a cinco agrupaciones, no logró
alcanzar la mayoría absoluta que dictamina la Ley para poder elegir
los cargos ejecutivos en el Consejo Nacional y en el Regional
Montevideo.
En el
Consejo Nacional sólo logró cuatro consejeros de un total de nueve.
Lo
mismo le pasó en el Consejo Regional de Montevideo, que tiene más
de la mitad de los médicos del país, logrando solo dos consejeros
de un total de cinco.
En
estos dos casos son sólo la minoría mayor y no alcanzan la mayoría
absoluta dictaminada por Ley como condición necesaria y suficiente
para gobernar. Lo que la Ley mandata es que presidente y secretario
para serlo deben tener como mínimo los votos de la mayoría absoluta
de los integrantes de los Consejos, cinco de nueve en el Consejo
Nacional y tres de cinco en el Consejo Regional de Montevideo.
La Ley
contempla la formación de alianzas postelectorales para formar estas
mayorías, como sucede en todos los organismos colegiados.
Esto
es precisamente lo que ocurrió: las Listas 1, 4 y 2019 tuvieron la
capacidad de dialogar y lograr consensos, programas y acuerdos
basados en el legítimo interés de todos los médicos y alcanzaron
la mayoría absoluta de consejeros, tanto a nivel del Consejo
Nacional (cinco en nueve) como en el Consejo Regional Montevideo
(tres en cinco), designando entonces a las autoridades de pleno
Derecho.
La
Lista 35, la de los renunciantes, no fue capaz de lograr ningún
tipo de consenso porque se auto adjudicó la presidencia del Consejo
Nacional ilegítimamente y pretendió imponer la recertificación
obligatoria, sin consultar con nadie, la misma noche de las
elecciones.
Para
ejemplificar en los votos al Consejo Nacional las Listas 1, 4 y 2019
obtuvieron 3.483 votos frente a sólo 2.493 votos de la Lista 35, mil
votos de diferencia. En el Consejo Regional Montevideo las Listas M1,
M4 y M2019 obtuvieron 1.964 votos frente a solo 1.000 de la Lista
M35, con una diferencia de 964 votos.
El
único “antecedente” válido para definir las autoridades es el
del cumplimiento de la Ley. Quedando desvirtuada netamente la postura
de los renunciantes. ¿O acaso pretenden reiterando conceptos y
actitudes equivocados confundir y generar un desprestigio
institucional del Colegio?
Segundo
error jurídico de los renunciantes
Los
renunciantes y su lista impulsaron la llamada recertificación
médica teniendo la mayoría en los dos anteriores colegios a pesar
de que la ley la prohíbe.
La
recertificación médica es muy resistida porque implica someterse a
un examen periódico poniendo en juego el título universitario
obtenido siendo contraria a la legislación vigente. A nivel
internacional solo es aceptada en escasos países. Muchos
cuestionamientos surgen: el poder de los recertificadores, quién
recertifica a los recertificadores y el estrés laboral generado a
los médicos cuya expectativa de vida en muchos casos es menor a la
media nacional.
Pero
más allá de esta discusión la certeza jurídica es que en el
Uruguay no existe ningún organismo que tenga la potestad legal de
realizar la recertificación médica.
El
Colegio Médico tampoco tiene competencias legales para realizar la
recertificación.
La “recertificación
médica” (obligatoria o voluntaria) es ilegal porque a diferencia
de las personas individuales las personas jurídicas como el Colegio
Médico sólo están legalmente habilitadas para realizar los fines
explícitos marcados por la Ley y dentro de los cometidos explícitos
de la ley de Colegiación no se encuentra el cometido de
recertificación médica (obligatoria o voluntaria) -principio de
especialidad de la persona jurídica.
Además la
recertificación médica es ilegal porque en la reglamentación dela Ley 18.591 de creación del Colegio, decreto 83 del 25 de febrero
de 2010 en el inciso 5º Artículo 4º capitulo II, se niega
expresamente que el Colegio tenga función de recertificación
médica.
Dicho inciso determina
dentro de los cometidos del Colegio Médico: “Establecer los
deberes del médico para mantener actualizado su conocimiento. Este
cometido no implica función de recertificación, pero sí una
necesaria cooperación con los organismos encargados de atender la
educación médica continua”.
Si la ignorancia de la
ley no es excusa para su incumplimiento el conocimiento de la misma
como ciudadanos informados nos obliga mucho más a respetarla,
cumplirla y deslindar responsabilidades por posibles
incumplimientos.
Entendemos que uno de los
fines principales de cualquier persona jurídica, y en particular,
del Colegio Médico del Uruguay es el cumplimiento irrestricto, y en
todos los casos, de la Ley.
Por lo
tanto no es que tal o cual médico opine contrariamente sino que el
Colegio no tiene cometidos de recertificación y no la puede
realizar.
Sus
Cometidos, en cuanto a formación continua, así como otros cometidos
son determinados por el artículo 4° la ley 18591, de creación
del Colegio.
Inciso
3° “Vigilar que el ejercicio de la profesión médica se cumpla
dentro de los valores y reglas del Código de Ética Médica “
Inciso
7° “Organizar actividades de educación médica continua y
desarrollo profesional médico continuo, vinculados al ejercicio
profesional y los preceptos éticos aplicables “.
Inciso
8° “Procurar la mejora continua de la calidad en el ejercicio
profesional de los médicos colegiados”
Este
es el trabajo que se realiza en el Colegio Médico las actividades
de formación continua y de desarrollo profesional médico continuo
habiendo realizado en 8 meses más de 30 actividades de formación
médica además de las futuras actividades programadas como la
organizada por el Regional Montevideo sobre la Situación de laTuberculosis en Uruguay a cargo de las autoridades de La Comisión
Honoraria de la lucha Antuberculosa y Enfermedades Prevalentes a
realizarse el jueves 20 de junio en la sede del Colegio Médico.
En el
Consejo Regional Montevideo tenemos un funcionamiento absolutamente
democrático acorde al Código de Ética Medica , en donde el Dr.
Acuña ha tenido Todas las posibilidades de expresarse no
negándosele nunca la participación en ninguna actividad, estando
las resoluciones, como en toda democracia, ligadas a la votación y
a la aprobación por la mayoría de votos.
Sin
embargo el Dr. Acuña en sus expresiones a la prensa y en las redes
sociales se refiere con términos agraviantes al Presidente del
Consejo Regional Montevideo y al propio Consejo Regional.
Tercer
error de los renunciantes
En la
democracia tan importante es saber ganar como saber perder y acatar
las resoluciones tomadas democráticamente.
Los
renunciantes cometen el error político más importante al persistir
en reiterados errores jurídicos pretendendiendo confundir a los
médicos, denotando deslealtad institucional porque con su prédica
intentan vanamente desprestigiar al Colegio, pero son los
renunciantes los que terminan desprestigiados. ¿O acaso pretenden
que justifiquemos sus agravios y su intento de desprestigio del
Colegio Médico porque no tienen los votos para imponer su Programa?
Por
último recordamos el artículo 71 de la ley 19286 del Código de
Ética Médica: “(…) No son válidas la difamación y la injuria
ni los comentarios capaces de perjudicar al colega en el ejercicio de
su profesión, más allá de las consideraciones que pueda hacer la
justicia”.
Consejo
Regional Montevideo
Colegio
Médico del Uruguay
*Este comunicado fue publicado en Búsqueda