20 de mayo de 2019
Sr. Presidente de la
Corte Elcctoral
De mi consideración:
Quien suscribe,
Dr. Daniel San Vicente, Presidente del Consejo Regional Montevideo del
Colegio Médico del Uruguay , cumpliendo una resolución expresa del
Consejo Regional Montevideo, solicita el asesoramiento de la Corte
Electoral a los efectos de responder una consulta acerca de la
legislación electoral.
La consulta surge en
relación al sistema respectivo de suplentes que es el que ordena
todas nuestras listas mandatado por el artículo 39 de la ley 18591
de creación del Colegio Médico.
Es de destacar
además que el artículo 41 de dicha ley determina que: “el acto
elccionario será supervisado por la Corte Electoral”.
La consulta en
relación al sistema respectivo de suplentes es si una vez agotados
los dos suplentes respectivos del titular el sistema se bloquea o
como dice el articuloa 6 de la ley 17113, el sistema no se bloquea
y la lista se continua por los siguientes suplentes del siguiente
titular de la lista y así sucesivamente.}
Desde ya le
agradezco su atención y su premura en asesorarnos en este punto que
como comprenderá puede comprometer en ciertos casos y de acuerdo a
la interpretación que se haga casos la representatividad de las
listas.
Dr Daniel San
Vicente,
Presidente
Consejo Regional
Montevideo
Colegio Médico del
Uruguay