20 de mayo de 2019


Sr. Presidente de la Corte Elcctoral

De mi consideración:

Quien suscribe, Dr. Daniel San Vicente, Presidente del Consejo Regional Montevideo del Colegio Médico del Uruguay , cumpliendo una resolución expresa del Consejo Regional Montevideo, solicita el asesoramiento de la Corte Electoral a los efectos de responder una consulta acerca de la legislación electoral.

La consulta surge en relación al sistema respectivo de suplentes que es el que ordena todas nuestras listas mandatado por el artículo 39 de la ley 18591 de creación del Colegio Médico.
Es de destacar además que el artículo 41 de dicha ley determina que: “el acto elccionario será supervisado por la Corte Electoral”.

La consulta en relación al sistema respectivo de suplentes es si una vez agotados los dos suplentes respectivos del titular el sistema se bloquea o como dice el articuloa 6 de la ley 17113, el sistema no se bloquea y la lista se continua por los siguientes suplentes del siguiente titular de la lista y así sucesivamente.}

Desde ya le agradezco su atención y su premura en asesorarnos en este punto que como comprenderá puede comprometer en ciertos casos y de acuerdo a la interpretación que se haga casos la representatividad de las listas.

Saluda atentamente,

Dr Daniel San Vicente,
Presidente
Consejo Regional Montevideo
Colegio Médico del Uruguay